Dentro de los programas de ayuda objeto de subvención regulados en la Orden publicada se encuentra el Programa 1, de sustitución de ventanas para personas físicas, dirigido a la sustitución de estas por otras de mayor eficiencia energética. En estas ayudas los solicitantes deberán encontrarse empadronados en la vivienda en la que se realice la actuación subvencionable, al menos, a fecha de publicación de la convocatoria.
Actuaciones y costes subvencionables.
Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda las siguientes:
a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior (marco y acristalamiento).
c) La sola sustitución de cristales.
Será considerado como coste subvencionable, el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos, así como el coste de su instalación (mano de obra), IVA incluido.
No se consideraran como costes subvencionables los siguientes:
a) Las mosquiteras y las persianas, que en su caso, puedan acompañar a las ventanas que se instalen.
b) Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares cuya instalación sea nueva y no se realice en sustitución de alguno existente.
La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m² para sustitución de ventanas en su conjunto (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos) y 24 €/m² en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con el límite, en todo caso, del 35% del coste de la actividad subvencionada, y un máximo de 3.000 euros por beneficiario y vivienda.
Presentación de solicitudes
- a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es o a través de la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más información:
http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1528098941764830453