Reglamentación. Reg. Productos de Construcción
El Reglamento de Productos de Construcción fue aprobado por el Consejo de las Comunidades el 28 de febrero de 2011 y se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 04 de abril de 2011. Este Reglamento anuló y sustituyó a la Directiva de Productos de Construcción en Julio de 2013.
El Reglamento, cuyos destinatarios son los Estados, es el marco legislativo europeo para los productos de construcción. A partir del Reglamento derivan las normas armonizadas europeas, así como la obligatoriedad de los Marcados CE para que los productos de construcción puedan circular en el contexto comunitario y se eviten barreras técnicas y de otro tipo en aras de facilitar la libre circulación de mercancías en Europa.
La supresión de las barreras técnicas en el sector de la construcción solo puede conseguirse si se establecen especificaciones técnicas armonizadas para la evaluación de las prestaciones de los productos de construcción. Estas especificaciones técnicas incluirán ensayos, cálculos y otros medios, definidos en normas armonizadas y documentos de evaluación europeos, para evaluar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales.
El Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.
Puntos claves del Reglamento:
Declaración de prestaciones
Cuando un producto de construcción esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una evaluación técnica europea emitida para el mismo, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho producto se introduzca en el mercado.
Marcado CE
El marcado CE se colocará en los productos de construcción respecto de los cuales el fabricante haya emitido una declaración de prestaciones
Al colocar o hacer colocar el marcado CE en un producto de construcción, el fabricante estará indicando que asume la responsabilidad sobre la conformidad de ese producto de construcción con las prestaciones declaradas, así como el cumplimiento de todos los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento y en otra legislación de armonización pertinente de la Unión por la que se rija su colocación.
El marcado CE se colocará en el producto de construcción, de manera visible, legible e indeleble, o en una etiqueta adherida al mismo. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del producto, se colocará en el envase o en los documentos de acompañamiento.
Normas armonizadas
Las normas armonizadas serán establecidas por los organismos europeos de normalización, sobre la base de los Mandatos de la Comisión Europea.
Documento de evaluación europeo
Previa solicitud de una evaluación técnica europea por parte de un fabricante, la organización de los OET elaborará y adoptará un documento de evaluación europeo para todo producto de construcción no cubierto o no totalmente cubierto por una norma armonizada, para el cual las prestaciones en relación con sus características esenciales no pueden ser evaluadas en su totalidad de acuerdo con una norma armonizada existente.
Evaluación técnica europea
La evaluación técnica europea será emitida por un OET a petición del fabricante sobre la base de un documento de evaluación europeo.
Procedimientos simplificados
El fabricante podrá sustituir el ensayo o cálculo de tipo por una documentación técnica adecuada para:
- Aquellas características en las que la especificación técnica armonizada o una Decisión de la Comisión haya establecido que el producto alcanza un cierto nivel o clase de prestación sin someterlo a ensayos o cálculos adicionales.
- Ensayos compartidos: cuando el producto tipo se corresponde con el fabricado y ensayado por otro fabricante.
- Ensayos en cascada: cuando el producto tipo se corresponde con el ensayado por el proveedor del sistema.
Aplicable a los productos que vayan por Sistema 1+, 1 y 3. Para los productos 1+ y 1 la documentación técnica adecuada será verificada por un organismo de certificación notificado.
Utilización de procedimientos simplificados por las microempresas
Las microempresas que fabriquen productos de construcción cubiertos por una norma armonizada pueden sustituir la determinación del producto tipo sobre la base de ensayos de tipo para los sistemas aplicables 3 y 4 que figuran en el anexo V, utilizando métodos que difieran de los incluidos en la norma armonizada aplicable. Estos fabricantes pueden tratar también los productos de construcción a los que se aplique el sistema 3 con arreglo a lo dispuesto para el sistema 4. Cuando el fabricante utilice estos procedimientos simplificados, deberá demostrar que el producto de construcción es conforme a los requisitos aplicables mediante una documentación técnica específica, así como la equivalencia de los procedimientos utilizados con los procedimientos establecidos en las normas armonizadas.
Otros procedimientos simplificados
En relación con los productos de construcción cubiertos por una norma armonizada que hayan sido fabricados por unidad o hechos a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalados en una obra única determinada, el fabricante podrá sustituir la parte de la evaluación de las prestaciones del sistema aplicable por una documentación técnica específica que demuestre que el producto es conforme a los requisitos aplicables, así como la equivalencia de los procedimientos utilizados con los procedimientos previstos en las normas armonizadas.
Si el producto de construcción pertenece a un grupo de productos de construcción a los que se aplican los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones 1+ o 1, la documentación técnica específica será verificada por un organismo de certificación de producto notificado.
El Reglamento entró en vigor el 1 de julio de 2013.
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