Marcado CE
Los productos de construcción deben llevar el marcado CE que les corresponda en función de su uso previsto, de conformidad el Reglamento de Productos de la Construcción (UE) Nº 305/2011. El Reglamento exige que los fabricantes deben colocar el marcado CE sobre el producto cuando haya una norma armonizada vigente (en realidad, en el caso de España, una norma nacional UNE EN, transposición de la norma armonizada), tras agotar los períodos transitorios que el propio Reglamento establece.
El marcado CE para las ventanas quedó establecido en la Comunicación de la Comisión Europea 2006/C 304/01 (DOUE 13.12.2006), transpuesta al derecho interno por la Resolución de 17 de abril de 2007 (BOE 5.5.2007). En dicha comunicación se establecieron las fechas para el marcado CE:
- Inicio del período de coexistencia (fecha a partir de la cual se puede hacer el marcado CE de forma voluntaria): 1 de febrero de 2007, con una duración de dos años inicialmente. En Comunicación posterior de la Comisión Europea se estableció un año de moratoria del periodo de coexistencia del marcado CE.
Así, el final del período de coexistencia (fecha a partir de la cual es obligatorio el marcado CE) es el 1 de febrero de 2010.
Lo que implica que cualquier ventana (para comunicación en lugares residenciales y comerciales) fabricada a partir del 01 de febrero de 2010 debe estar en posesión del marcado CE.
El sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones que se debe aplicar, para los correspondientes usos previstos indicados en la tabla ZA.2 del anexo ZA de la norma de producto, UNE-EN 14531-1, es el sistema 3, que supone:
- La realización de Ensayos de Tipo del producto, sobre las características pertinentes de la tabla ZA.3b (sistema certificación 3) del anexo ZA de la norma, exclusivamente en un laboratorio notificado.
- Tener implantado un sistema de Control de Producción en Fábrica (CPF), en particular para las características pertinentes que declare el fabricante en su marcado CE (de las indicadas en el punto anterior).
- Elaboración de la Declaración CE de Prestaciones, que debe firmar el fabricante y por la cual se responsabiliza de la veracidad del marcado.
El artículo 37 del Reglamento de Productos de la Construcción establece que las microempresas que fabriquen productos de construcción cubiertos por una norma armonizada pueden sustituir la determinación del producto tipo en base a los ensayos de tipo para los sistemas aplicables 3 y 4, utilizando métodos que difieran de los incluidos en la norma armonizada aplicable. Además, estos fabricantes pueden tratar también los productos de construcción a los que se aplique el sistema 3 con arreglo a lo dispuesto para el sistema 4 (sin la intervención de un organismo notificado). Cuando el fabricante utilice estos procedimientos simplificados, debe demostrar que el producto de construcción es conforme a los requisitos aplicables mediante una documentación técnica específica, así como la equivalencia de los procedimientos utilizados con los procedimientos establecidos en las normas armonizadas.
La norma armonizada de ventanas es la UNE EN 14351-1. Ventanas y puertas peatonales exteriores. Norma de producto, características de prestación. Parte 1: Ventanas y puertas peatonales exteriores sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.
Respecto al marcado CE de ventanas y puertas peatonales exteriores se remite al Documento “Preguntas frecuentes sobre el marcado CE de ventanas y puertas peatonales exteriores” publicado por ASEFAVE y a la “Instrucción sobre criterios para la puesta en práctica del Marcado CE de las ventanas, ventanas para tejado y puertas peatonales exteriores”, sexta versión de octubre de 2013, publicado por el Ministerio de Industria.
Documentación de interés:
NORMAS ARMONIZADAS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE ASEFAVE
Ventanas, puertas peatonales exteriores y ventanas de tejado
Producto | Norma de Producto | Sistema de evaluación de la conformidad | Fecha obligatoriedad marcado CE |
VENTANAS | UNE-EN 14351-1: 2006+A1:2011 | 3 | 01/02/2010 |
Documentos relacionados:
- Instrucción sobre criterios para la puesta en práctica del Marcado CE de las ventanas, ventanas para tejados y puertas exteriores peatonales
- Documento Marcado CE de ventanas. Preguntas Frecuentes
Toldos y persianas
Producto | Norma de Producto | Sistema de evaluación de la conformidad | Fecha obligatoriedad marcado CE |
PERSIANAS | UNE-EN 13659: 2004+A1:2009 | 4 | 01/04/2006 |
TOLDOS | UNE-EN 13561:2004+A1:2009 | 4 | 01/03/2006 |
Fachadas ligeras
Producto | Norma de Producto | Sistema de evaluación de la conformidad | Fecha obligatoriedad marcado CE |
FACHADAS LIGERAS | UNE-EN 13830:2004 |
1 (Cuando la reacción al fuego de los materiales pueda variar en el proceso de fabricación) 3 (Cuando la reacción al fuego de los materiales no varia en el proceso de fabricación) |
01/12/2005 |
Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones
Producto | Norma de Producto | Sistema de evaluación de la conformidad | Fecha obligatoriedad marcado CE |
PUERTAS INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE GARAJE Y PORTONES Sin características relacionadas con fuego y humo. |
UNE-EN 13241-1:2004+A1:2011 | 3 | 01/05/2005 |
Componentes: Herrajes
Producto | Norma de Producto | Sistema de evaluación de la conformidad | Fecha obligatoriedad marcado CE |
DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA En puertas de rutas de evacuación, sean o no cortafuegos |
UNE-EN 179:2009 | 1 | 01/04/2003 |
DISPOSITIVOS ANTIPÁNICO En puertas de rutas de evacuación, sean o no cortafuegos |
UNE-EN 1125:2009 | 1 | 01/04/2003 |
DISPOSITIVOS DE CIERRE CONTROLADO DE PUERTAS En puertas cortafuegos |
UNE-EN 1154:2003 | 1 | 01/10/2004 |
DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN ELECTROMAGNÉTICA En puertas cortafuegos |
UNE-EN 1155:2003 | 1 | 01/10/2004 |
DISPOSITIVOS DE COORDINACIÓN DE PUERTAS En puertas cortafuegos |
UNE-EN 1158:2003 | 1 | 01/10/2004 |
BISAGRAS DE UN SOLO EJE En puertas cortafuegos equipadas con cierrapuertas |
UNE-EN 1935:2002 | 1 | 01/12/2003 |
CERRADURAS MANIOBRADAS MECÁNICAMENTE, PICAPORTES Y CERRADEROS En puertas cortafuego; en puertas de rutas de evacuación |
UNE-EN 12209:2004 | 1 | 01/12/2005 |
CERRADURAS Y PESTILLOS. CERRADURAS Y CERRADEROS ELECTROMECÁNICOS En puertas cortafuego; en puertas de ruta de evacuación |
UNE-EN 14846:2010 | 1 | 01/09/2012 |
Componentes: Productos de vidrio
- Vidrio de silicato sodocálcico. Norma UNE-EN 572-9
- Vidrio de capa. Norma UNE-EN 1096-4
- Vidrio borosilicatado. Norma UNE-EN 1748-1-2
- Vitrocerámica. Norma UNE-EN 1748-2-2
- Vidrio de silicato sodocálcico termoendurecido. Norma UNE-EN 1863-2
- Vidrio de silicato sodocálcico de seguridad templado térmicamente.
Norma UNE-EN 12150-2 - Vidrio de silicato sodocálcico de seguridad endurecido químicamente.
Norma UNE-EN 12337-2 - Vidrio borosilicatado de seguridad templado térmicamente. Norma UNE-EN 13024-2
- Vidrio de silicato alcalinotérreo. Norma UNE-EN 14178-2
- Vidrio de silicato sodocálcico de seguridad templado térmicamente y tratado “heat soak”. Norma UNE-EN 14179-2