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Deducciones en el IRPF por rehabilitación energética de viviendas y edificios

Tras la sucesiva publicación de diferentes Reales Decretos-Ley y sus trámites parlamentarios, la aplicación de la deducción fiscal en el IRPF por actuaciones de rehabilitación energética en edificios y viviendas queda así.

Se incluyen las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2025 con diferentes modalidades.

1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2026 cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2026. Únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial que hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética hasta el 31 de diciembre de 2027, podrán deducirse el 60 por ciento. Siempre que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

La información sobre el Real Decreto-Ley 7/2026, convalidado por el Congreso, se puede consultar en (págs. 75 a 77): https://www.boe.es/boe/dias/2026/03/21/pdfs/BOE-A-2026-6544.pdf

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