Ayudas para la sustitución de ventanas en Castilla-La Mancha

09/06/2014

Dentro de la Orden de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación y mejora energética de las viviendas en Castilla-La Mancha se incluye un Programa de ventanas, dirigido a la sustitución de ventanas, por otras de mayor eficiencia energética.

Dentro de la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación y mejora energética de las viviendas, y se convocan las mismas [2014/7550] de Castilla-La Mancha, publicada el 06 de junio, se incluye un Programa 2, ventanas: dirigido a la sustitución de ventanas, por otras de mayor eficiencia energética.

Las actuaciones subvencionables de cambio de ventanas extenderán sus efectos desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 15 de octubre de 2014.

Los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual, con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de presentación de su solicitud.

La cantidad máxima destinada para la convocatoria de ayudas para la sustitución de ventanas es de 800.000,00 euros.

Se consideran como actuaciones susceptibles de ayuda:

  1. La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
  2. La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
  3. La sola sustitución de cristales.

Condiciones:

  1. Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares sitas en el territorio de Castilla-La Mancha.
  2. Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
  3. La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable.
  4. Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.
  5. Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico.
  6. La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30% de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación.
  7. Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
  8. En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica para los huecos (UH) y factor solar modificado del hueco, calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modif):
    1. UH ≤ 2,4 W/m² K y Fs modif. ≤ 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
    2. UH ≤ 2,2 W/m² K y Fs modif. sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
  9.  La superficie mínima de los huecos sobre los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables por vivienda, será de 1 m², considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).
  10. Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos.

La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m² para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m² en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.

Más información en la Orden: Otras Disposiciones y Actos