El 12 de marzo se ha publicado en el BOE la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático del País Vasco
(https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/12/pdfs/BOE-A-2024-4783.pdf)
Destaca el artículo 39 sobre edificación y rehabilitación de edificios:
1.Las administraciones públicas vascas, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por la normativa vigente y en el ámbito de sus competencias, en materia de edificación y rehabilitación de edificios, potenciarán:
a) La realización de auditorías que posibiliten la identificación y el análisis de las distintas alternativas técnico-económicas de actuaciones para un uso más racional y eficiente de la energía en sus edificios, la implantación de instalaciones que puedan descarbonizar mediante el uso de energías renovables y las inversiones para favorecer una edificación más eficiente y sostenible, analizando, en cada caso, los beneficios económicos, medioambientales y sociales más significativos.
b) La renovación y rehabilitación de los edificios existentes y de sus instalaciones, tanto públicos como privados, con el fin de reducir su consumo de energía y su huella de carbono.
c) El uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono, de conformidad con normas, estándares o sistemas de certificación reconocidos.
d) El fomento del uso de la madera en la edificación.
e) El fomento de la construcción de nuevos edificios con la máxima calificación energética posible y de acuerdo a los estándares más sostenibles con criterios sociales, ambientales y económicos.
f) El impulso de las herramientas y mecanismos de financiación necesarios para la consecución de los objetivos de esta ley.