Plan Renove de Ventanas 2013 del País Vasco
Actuaciones subvencionables
La sustitución de aquellas ventanas o puertas ventana que separen los recintos o estancias calefactados del ambiente exterior por otras de elevada eficiencia energética.
Las nuevas ventanas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- deberán contar con marcado CE.
- en el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.
- el doble acristalamiento deberá estar formado por vidrios con aislamiento térmico reforzado (ATR) y deberá tener:
– un valor de transmitancia térmica (Ug) inferior o igual a 1,40 W/m2.K.
– un espesor de cámara igual o superior a 14 mm.
- todos los huecos deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda, no siendo objeto de subvención aquellas ventanas ubicadas en los cerramientos interiores de la vivienda.
Dotación presupuestaria y plazo de presentación de las solicitudes
La dotación económica total destinada a este Programa de Ayudas asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE.
Plazo de presentación de las solicitudes: 01/06/2013 al 30/09/2013.
Cuantía de las ayudas
La cuantía total de la ayuda por la renovación de cerramientos acristalados será una subvención a fondo perdido del 22% del coste subvencionable de la inversión realizada por dicho concepto, siendo el coste máximo subvencionable por cada m2 de ventana de 400 euros y, en todo caso, 1.000 euros el máximo de subvención por vivienda. La cuantía máxima de las ayudas por beneficiario será de 1.000€ por cada renovación en vivienda.
Más información:
Pdf del plan renove de ventanas en el País Vasco
Plan Renove de Ventanas 2013 en Castilla-La Mancha
La convocatoria de las ayudas extenderá sus efectos a las actuaciones subvencionables llevadas a cabo desde el 1 de julio de 2012 hasta el 1 de octubre de 2013, teniendo en cuenta que dichas actuaciones serán las acreditadas conforme a la fecha de pago y de factura. El plazo de presentación de las solicitudes se prolongará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden (22 de mayo) hasta el día 1 de octubre de 2013.
Dotación:
La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 850.000 euros del ejercicio presupuestario 2013.
Programas de ayudas:
Se consideran actuaciones subvencionables la sustitución de ventanas, instalación de doble ventana o la sustitución de cristales, en los siguientes programas de ayudas:
1. Viviendas particulares.
2. Establecimientos y locales del sector terciario (locales comerciales, establecimientos de hostelería, etc),
Cuantía:
a) Para el programa de viviendas particulares.- 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con un límite de 3.000 euros por vivienda.
b) Para el programa de establecimientos destinados al desarrollo de actividades económicas del sector terciario.- 100 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas, y 20 €/m2 en caso de que la sustitución afecte únicamente a los cristales; con un límite de 6.000 euros por establecimiento.
Requisitos y condiciones:
a) Las actividades en cuestión deberán llevarse a cabo en viviendas particulares, establecimientos o locales destinados a actividades económicas pertenecientes al sector terciario, sitos en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
c) La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable.
d) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.
e) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas deberán disponer de rotura de puente térmico.
f) La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30 % de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación.
g) Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.
h) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica para los huecos (UH) y factor solar modificado del hueco, calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modif.):
1º.- Para edificios de uso residencial o de baja carga interna:
– UH ? 2,4 W/m2 K y Fs modif. ? 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
– UH ? 2,2 W/m2 K y Fs modif. sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
2º.- Para edificios de alta carga interna (uso no residencial):
– UH ? 2,1 W/m2 K y Fs modif. ? 0,29, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
– UH ? 1,8 W/m2 K y Fs modif. ? 0,33, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a la provincia de Cuenca.
– UH ? 1,8 W/m2 K y Fs modif. ? 0,30, para establecimientos y edificios sitos en municipios pertenecientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real y Guadalajara.
i) La superficie mínima de los huecos sobre los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables por vivienda, establecimiento o edificio será de 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).
j) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos.
Más información:
http://www.castillalamancha.es
Pdf del plan renove de ventanas en Castilla-La Mancha