Subvenciones para la rehabilitación de edificios en Cataluña

02/09/2014

Son subvenciones destinadas a rehabilitar elementos comunes y espacios privativos comunitarios de edificios de uso... [+]

Son subvenciones destinadas a rehabilitar elementos comunes y espacios privativos comunitarios de edificios de uso residencial, para obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad o para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Pueden acceder a las subvenciones las comunidades de propietarios o los propietarios de edificios de viviendas y, para las actuaciones en edificios de viviendas destinadas a alquiler, las personas arrendatarias en el caso de que sean las promotoras de las obras debidamente autorizadas por la propiedad. También pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, organismos y otras entidades.

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes para actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial de la ciudad de Barcelona, y del Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por las bases de los respectivos Consorcios de Vivienda.

El plazo de solicitud de las ayudas es el siguiente:

  • Del 1 de septiembre al 15 de octubre de 2014 por obras no iniciadas antes de la publicación de la resolución de convocatoria, sin concurrencia competitiva y con documentación completa, en:
    • Las actuaciones para realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales a la normativa vigente.
  • Del 1 de septiembre al 14 de noviembre de 2014 para el resto de solicitudes, con concurrencia pública competitiva y según el orden de priorización establecidas en la resolución de convocatoria.

Sobre los requisitos, se subvencionarán los edificios de viviendas colectivos o plurifamiliares construidos y acabados antes de 1981. El 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, como mínimo, debe estar destinada a vivienda. De estas viviendas, un mínimo del 70% deben ser el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios. Además existe obligación de disponer del Informe de Inspección Técnica del Edificio (ITE), que concede la Agencia de la Vivienda, y el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio (CEEE), que otorga el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN).

El importe de la dotación presupuestaria de las subvenciones es de 3,5 millones de euros, ampliable a 17 millones según el número de instancias presentadas.

Más informaciónwww.agenciahabitatge.cat

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