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Se publica el Reglamento de Productos de la Construcción

Se publica el Reglamento (UE) número 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo.

El Reglamento fija condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre como expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos.

El artículo 65 del Reglamento establece que queda derogada la Directiva 89/106/CEE. Asimismo indica que se considerarán conformes los productos de construcción introducidos en el mercado de conformidad con la Directiva 89/106/CEE antes del 1 de julio de 2013.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir el 24 de abril de 2011. No obstante, los artículos 3 a 28, los artículos 36 a 38, los artículos 56 a 63 y los artículos 65 y 66, así como los anexos I, II, III y V, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2013.

 

DOUE (04-04-2011). Reglamento de Productos de Construcción

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