Se aprueba el RD 390/2021 con el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

03/06/2021

La norma establece la metodología y definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética y actualiza las obligaciones de los promotores y propietarios en cuanto a las características técnicas que deben cumplir los inmuebles en materia de certificación energética.

El RD incorporar algunas modificaciones para la mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entre otras, la actualización del contenido de la certificación de eficiencia energética, el incremento de la calidad de la misma y el establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.

Este cambio normativo actualiza las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios y responde a la adecuación de la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización a 2050.

Con la publicación del RD se incorporan mejoras en aspectos de digitalización y acceso de la información relativa a la energía edificatoria.

La aprobación de este Real Decreto amplía el parque de edificios obligados a disponer de una certificación de eficiencia energética. De esta manera, aquellas construcciones con una superficie útil total superior a 500 m y destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo deberán tener su Certificado de Eficiencia Energética.

 Lo mismo ocurre con los edificios ocupados por una administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2, independientemente de la frecuencia y afluencia de público en el mismo.

La nueva norma distingue entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, al tiempo que reduce de 10 años a 5 años el periodo de validez de los certificados de peor calificación energética. Además, se establece también la obligación, tanto de particulares como de empresas, de mostrar la calificación energética en la publicidad de alquiler o venta de los edificios.

El RD entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 03 de junio de 2021.

Más información: Descargar RD390/2021