Programa PREE 5.000

06/08/2021

Para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Se publica en el BOE el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuenta con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros, ampliables si hay disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia.

Cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar una convocatoria de ayudas designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las mismas y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para realizar inversiones directas.

Las actuaciones subvencionables son de tres tipos: mejora de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y mejora de las instalaciones de iluminación.

Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007 y tendrán que ahorrar un 30% de energía primaria no renovable, así como mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.

Además, las actuaciones subvencionables serán en edificios completos con los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y edificios de cualquier otro uso: administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.

Las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos, serán las siguientes: 50% para la tipología de mejora de la envolvente; 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas y 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Los destinatarios últimos del programa podrán ser:

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
  • Los propietarios que, de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.

Más información: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-13268