Se aprueba la convocatoria del PREE 5000 en la Comunitat Valenciana

28/01/2022

El plazo de presentación de solicitudes a este programa de ayudas se inicia el 28/01/2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2023 plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (programa «PREE 5000 – Comunitat Valenciana»), incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con
cargo al presupuesto del ejercicio 2021.

Las actuaciones subvencionables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b
) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c
) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).


Asimismo, las actuaciones subvencionables se podrán encuadrar
en una de las siguientes opciones:


Opción A: Incentivos destinados a intervenciones en edificios
completos existentes, incluidas las viviendas unifamiliares.
Opción B: Incentivos destinados a intervenciones sobre una o
varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio existente.

Las actuaciones subvencionables previstas en la convocatoria tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico.

Solo se considerarán subvencionables las actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables.

Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a su situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona o entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física–.

 

Más información:

https://dogv.gva.es/datos/2022/01/27/pdf/2022_554.pdf