Se aprueba la convocatoria del PREE 5000 en Islas Baleares
17/11/2021
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 27 de diciembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento de los fondos.
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
Actuaciones subvencionables y requisitos
Son subvencionables las actuaciones que se detallan a continuación, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y en el Real Decreto 691/2021, y que consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación de partida, lo cual tiene que justificarse mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio conseguido después de la reforma.
En cuanto a las opciones sobre las actuaciones subvencionables, son actuaciones subvencionables las especificadas a continuación:
a) Opción A
Edificios completos existentes en las Illes Balears en uno o varios de los usos siguientes:
– Edificios de vivienda unifamiliar.
– Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
– Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.
b) Opción B
Actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente o sobre partes de un edificio.`
Requisitos específicos
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (actuación 1)
Para la opción A sólo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cierres (fachada, cubierta, vacíos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre uno o varias viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente.
Para la opción B sólo se considerarán elegibles las actuaciones sobre uno o varios de los cierres (fachadas, cubierta, vacíos, etc.) de la envolvente térmica, sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, considerados individualmente.
Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la siguiente forma: si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», tiene que aportar la composición del cierre. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no es en la base de datos
del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el documento de idoneidad técnica europeo (DITE) del material utilizado. Se aportará siempre, en el caso de vidrios y cierres, el marcaje CE y declaración de prestaciones o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, en el que figuran las características térmicas de éstos.
Solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se tiene que poner a disposición de los interesados en la web , que corresponde a la página web de la Dirección http://energia.caib.cat General de Energía y Cambio Climático
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el 27 de diciembre de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
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