Publicación de la nueva Directiva (UE) 2024/1275 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de abril de 2024 relativa a la eficiencia energética de los edificios
09/05/2024
Ayer se publicó finalmente la nueva Directiva que va a marcar los planes de rehabilitación... [+]
Ayer se publicó finalmente la nueva Directiva que va a marcar los planes de rehabilitación nacionales y el nuevo sistema de certificación energética de los edificios.
La Directiva en sí no implica desde ya un cambio brusco, los Estados miembros tienen dos años para trasponerla a su marco legislativo. La valoración desde ASEFAVE es positiva, pero más importante será el Real Decreto que saque en su momento el Ministerio.
En un procedimiento normal, el real decreto se sacará a información pública y podremos aportar nuestros comentarios, pero hemos de ir haciendo un seguimiento de los trabajos del Ministerio para que cuenten con nosotros en aquellos aspectos que más nos interesan (programas de rehabilitación, incentivos fiscales, certificación de los profesionales que intervienen en la rehabilitación).
Mañana lo comentamos con detalle. Os paso el texto publicado y el resumen que hemos hecho para los asociados:
El 8 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios.
El concepto clave es el edificio de cero emisiones, que se considera aquel con una demanda de energía muy baja, cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero operativas. A más tardar en 2030, todos los edificios nuevos deben ser edificios de cero emisiones, y los edificios existentes deben transformarse en edificios de cero emisiones a más tardar en 2050.
De esta forma se establece el siguiente calendario, según el artículo 7, para que los edificios nuevos sean edificios de cero emisiones:
- a partir del 1 de enero de 2028, los edificios nuevos propiedad de organismos públicos, y
- a partir del 1 de enero de 2030, todos los edificios nuevos.
Una de las novedades de la Directiva es la inclusión del potencial de calentamiento global (PCG) en los certificados de eficiencia energética del edificio.
Los Estados miembros velarán por que el PCG a lo largo del ciclo de vida se indique en el certificado de eficiencia energética del edificio:
- a partir del 1 de enero de 2028, para todos los edificios nuevos con una superficie útil superior a 1 000 m2;
- a partir del 1 de enero de 2030, para todos los edificios nuevos.
La Directiva no marca unos requisitos en cuanto a valores de consumo, pero da directrices a los Estados miembros (art. 9):
Los Estados miembros velarán por que el uso medio de energía primaria en kWh/(m2.a) de todo el parque inmobiliario residencial:
- se reduzca como mínimo un 16 %, comparado con el de 2020, a más tardar en 2030;
- se reduzca como mínimo entre un 20 % y un 22 %, comparado con el de 2020, a más tardar en 2035;
- a más tardar en 2040, y posteriormente cada cinco años, sea equivalente o inferior a un valor determinado a nivel nacional derivado de una disminución progresiva del uso medio de energía primaria de 2030 a 2050, en consonancia con la transformación del parque inmobiliario residencial en un parque inmobiliario de cero emisiones.
Otra de las novedades es el pasaporte de renovación del edificio (artículo 12).
A más tardar el 29 de mayo de 2026, los Estados miembros introducirán un sistema para pasaportes de renovación, que será de uso voluntario por los propietarios de edificios y de unidades de un edificio, a menos que el Estado miembro decida hacerlo obligatorio.
En el artículo 17 se habla de incentivos financiero, capacidades y barreras del mercado para la rehabilitación de edificios. Concretamente, se indica a los Estados miembros que promuevan el desarrollo y uso eficaz de instrumentos como, por ejemplo, tipos impositivos reducidos para las obras y los materiales de renovación.
En el mismo artículo se habla de que los Estados miembros vinculen las medidas financieras de las renovaciones energéticas de los edificios teniendo en cuenta la eficiencia energética de los equipos o materiales utilizados para la renovación y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en cuyo caso los equipos o materiales utilizados para la renovación serán instalados por un instalador con el nivel pertinente de certificación o cualificación.
Como resultado de la Directiva, se modificarán los certificados de eficiencia energética, a más tardar el 29 de mayo de 2026. La letra a corresponderá a los edificios de cero emisiones, y la letra g corresponderá a los edificios menos eficientes del parque inmobiliario nacional en el momento de la introducción de la escala.
La Directiva entra en vigor el 29 de mayo de 2024 y los Estados miembros tienen hasta el 29 de mayo de 2026 para trasponerla a su marco legislativo.