Programa PREE 5000 en Catalunya
22/02/2022
El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 22 de febrero de 2022 y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible o, como máximo, el día 31 de diciembre de 2023.
INSTITUTO CATALÁN DE ENERGÍA. RESOLUCIÓN ACC/344/2022, de 16 de febrero, por la que se convocan las subvenciones para otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000).
El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones es de 5.574.330,00 euros, con origen en el presupuesto del IDAE, previa transferencia de fondos realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La totalidad del presupuesto de la convocatoria, 5.574.330,00 euros, está destinado a edificios completos existentes (opción A), a todos los usos de edificios (vivienda unifamiliar, edificios de residencia colectiva y edificios con cualquier otro uso como administrativo, sanitario, docente, cultural) y a las tipologías de actuaciones:
a) mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y
b) mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
Las actuaciones para las que se solicita la ayuda deberán conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% respecto a la situación de partida, que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio acabado después de la rehabilitación, exclusivamente con las medidas para las que se ha solicitado la ayuda.
Adicionalmente, las actuaciones objeto de ayuda tienen que mejorar la clasificación energética total del edificio en, como mínimo, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 por año), en cuanto a la clasificación energética inicial del edificio.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, sólo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser el proyecto, las memorias técnicas, los certificados, etc., que sí que podrán ser consideradas subvencionables, aunque hayan sido facturados con anterioridad, siempre que dichas actuaciones preparatorias se hubiesen iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del Programa, el 5 de agosto de 2021.
El coste elegible mínimo de las actuaciones será de 10.000,00 euros (IVA excluido).
El plazo de presentación de las solicitudes se computa desde el día siguiente de la publicación de la resolución, es decir, el día 22 de febrero de 2022, a partir de las 9.00 horas, y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible o, como máximo, el día 31 de diciembre de 2023, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible, según el artículo 4 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.
Las actuaciones subvencionables deben empezar a realizarse tras la presentación de la solicitud de ayudas. El plazo de ejecución de la actuación objeto de subvención es de un máximo de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con el artículo 20.6 del Real decreto 691/2021, de 3 de agosto.
Más información:
https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8610/1891568.pdf