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Programa 4 (viviendas) Fondos Next Generation Castilla-La Mancha

Financiación

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas será de 4.872.020€, con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades para el año 2022 y 2023.

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se extenderá desde el 06 de mayo hasta el 30 de diciembre de 2022.

 

Orden 58/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [2022/2208].

 

La orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

 

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

 

a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que las viviendas sobre las que se realicen las actuaciones subvencionables constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.

c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.

 

Actuaciones subvencionables

Tendrán la consideración de subvencionables, las actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 en vivienda radicadas en Castilla-La Mancha siguientes:

a) Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

b) Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

 

Costes subvencionables

Podrán ser objeto de subvención:

a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

b) La adquisición de activos materiales.

c) Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.

d) El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

e) Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares.

 

Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo total de 3.000 €.

 

Agentes gestores de la rehabilitación habilitado

El agente gestor de la rehabilitación habilitado es un agente de la rehabilitación definido en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, que, mediante su adhesión al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, colabora en la gestión del mismo. Cualquier persona física o jurídica o entidad pública podrá solicitar su habilitación como agente gestor de la rehabilitación en cualquier momento del período de vigencia del programa de ayudas, que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. Las personas beneficiarias podrán habilitarse también como agentes gestores de la rehabilitación. La solicitud y su tramitación se realizará por medios electrónicos.

 

Las solicitudes de ayuda se tramitarán necesariamente a través de los agentes gestores de la rehabilitación habilitados en el programa de ayudas.

 

 Más información

Bases reguladoras:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/03/16/pdf/2022_2208.pdf&tipo=rutaDocm

Convocatoria:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/05/05/pdf/2022_3957.pdf&tipo=rutaDocm

 

 

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