Medidas laborales recogidas en el Real Decreto-ley 15.2020

23/04/2020

Se publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

 

Se publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Entre las medidas laborales del RDL pueden citarse las siguientes:

1) Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo contrato desde el 9 de mayo, o aquellos que lo hubieran extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que hubiera decaído.

2) Se amplía el ámbito de aplicación de los ERTE por causa de fuerza mayor para cubrir caídas significativas de la actividad en aquellos sectores considerados como esenciales, que también se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han sufrido la reducción de sus ingresos. Las empresas de sectores esenciales (ver cuáles son estos en el RD 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma) pueden acogerse a ERTEs por la parte de su actividad que no esté afectada por ese carácter esencial. Así, la nueva regulación solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que la autoridad sanitaria haya permitido reducir, respecto de aquella otra parte de la plantilla que no atiende los servicios requeridos por sanidad (odontólogos, psicoterapeutas, etc.).

3) Se amplía la cobertura de los trabajadores fijos discontinuos, que no hayan podido incorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19, y que no cumplan el requisito de situación legal de desempleo o no puedan acceder a la prestación por lo tener el periodo de cotización necesario.

4) Se prorroga 2 meses más el derecho a adaptar el horario y la reducción de la jornada de trabajo (de hasta un 10%) para cuidar a personas dependientes debido a la situación de la crisis sanitaria.

5) Se prorroga por 2 meses el carácter preferente, siempre que sea posible, del trabajo a distancia. Esta medida es prioritaria frente a la cesación temporal por reducción de la actividad.

6) Algunos trabajadores autónomos que tenían como plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones, y que no la ejercieron, y ahora tienen que realizar la solicitud de cese de actividad, pueden ejercerla al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les puede reconocer el derecho y facilitar su tramitación, pudiendo también solicitar la Incapacidad Temporal a partir de ese momento a dicha Mutua.

7) Se adaptan de forma temporal y extraordinaria la calificación de algunos requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la consideración de sociedad laboral.

8) Se suspenden los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores.

9) Se adoptan medidas de flexibilidad para ajustar a la situación actual la regulación relativa al ámbito portuario.

 

Entre las medidas tributarias destacan las siguientes:

1) Impuesto sobre Sociedades:

Establece la opción extraordinaria para realizar el pago fraccionado previsto en el artículo 40.3 LIS, cuyo importe está en función de la base imponible para los contribuyentes que no hubieran optado por éste mediante declaración censal en febrero de 2020, ya que al ser inhábil el último día de dicho mes no pudieron ejercitarla hasta el día 2 de marzo, para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural.

Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se inicia a partir del 1 de enero de 2020 con volumen de operaciones mayor de 600.000 euros en 2019, podrán ejercitar la opción para ese período presentándolo hasta el 20 de mayo de 2020. Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se inició a partir del 1 de enero de 2020, que en los 12 meses anteriores su importe neto de la cifra de negocios sea mayor de 600.000 euros y menor de 6 millones de euros, pueden para dicho período optar por la aplicación del pago fraccionado, que puede efectuarse en los 20 primeros días naturales de octubre de 2020.

El pago efectuado en los 20 primeros días naturales de abril de 2020 es deducible de la cuota del resto de pagos. Esta opción no se aplica a los grupos fiscales que apliquen el régimen de consolidación fiscal.

2) IRPF:

Se permite presentar el pago fraccionado del primer trimestre de 2020, hasta el 20 de mayo, calculándolo en la forma establecida en el método de estimación directa, lo que conlleva la renuncia tácita al método de estimación objetiva para. Esta opción no debe mantenerse en los 3 años siguientes.

Así pues, se puede volver al método de estimación objetiva en 2021, siempre que no se superen las magnitudes excluyentes establecidas, y se revoque la renuncia a dicho método antes de diciembre de 2020 o mediante la presentación de la declaración en el plazo del primer trimestre de 2021.

Si no se renuncia a la estimación objetiva, se adopta el cálculo de los pagos fraccionados y de la cantidad a ingresar en función de los datos base, no computarán en cada trimestre natural como días de ejercicio de la actividad, los días naturales del Estado de Alarma en dicho trimestre.

3) IVA:

El tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir el COVID-19, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020, será del 0%. Los destinatarios deben ser entidades de derecho público, clínicas, hospitales o entidades privadas de carácter social.

La renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, y la posterior revocación se extiende también al recargo de equivalencia y al IGIC. También se extiende el cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA.

4) Procedimientos tributarios:

Se extienden los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del RDL 8/2020, en concreto, la establecida en su artículo 33, así como las establecida en el RDL 11/2020, en ambos casos hasta el 30 de mayo. No inicio del periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias en caso de concesión de financiación por cuenta del Estado.