Fondos Next Generation en la Región de Murcia

17/06/2022

Se ha publicado la información de la publicación de la convocatoria de los Programas 3 (edificios) y 4 (viviendas) de los Fondos Next Generation en la Región de Murcia.

                Plazo de presentación de las solicitudes

 

Las solicitudes se podrán presentar desde el 17 de junio de 2022 y finalizará, el 31 de julio de 2023, para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y el 31 de julio de 2024, para las actuaciones del programa de mejora de eficiencia energética en viviendas.

 

                Dotación presupuestaria y financiación

 

La dotación presupuestaria inicial máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 9.845.423 euros, con la siguiente distribución por programas y anualidades:

 

  • Programa 3 -Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 6.000.000 euros.
  • Programa 4 -Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 3.845.423 euros.

 

                Forma de presentación de las solicitudes

 

La solicitud de ayuda se podrá presentar electrónicamente y de manera semipresencial.

 

La solicitud electrónica se presentará a través de Registro Electrónico Único accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es mediante el formulario electrónico específico disponible para cada uno de los programas en los procedimientos con los códigos siguientes:

– 3914 para el programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y

-3783 para el programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

               

 

               PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL EDIFICIO

 

La convocatoria recoge el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, la cual tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

 

                Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables las actuaciones en los edificios de uso predominante residencial, en sus viviendas siempre que las intervenciones se planteen sobre la globalidad del edificio, y en las viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, siempre que se obtenga una reducción de, al menos, un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable referida a la certificación energética.

 

Las actuaciones elegibles podrán haber sido iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.

 

Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos: Zonas climáticas D y E: un 35 % y Zona climática C: un 25 %.

 

                PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS

 

                Actuaciones subvencionables

 

Serán subvencionables las obras o actuaciones de mejora de la eficiencia energética en las viviendas ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, iniciadas posteriormente al 1 de febrero de 2020, que se ajusten  a las siguientes condiciones:

 

Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anualglobal de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

 

También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.aHE1 y 3.1.3.aHE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

 

En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

 

Solo podrá presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan en la misma varias actuaciones.

 

Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases

 

                Cuantía

 

El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

 

Más información:

 

Extracto:  https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/3185/pdf