RESOLUCIÓN EMC/3126/2020, de 30 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria del año 2020 para la concesión de subvenciones al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE).
El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en la Resolución es de 43.855.000,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de Energía (ICAEN) para el año 2020.
Actuaciones subvencionables:
Opción A, ayudas para actuaciones en edificios completos existentes en Cataluña de uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE).
Opción B, ayudas para actuaciones en una o varias viviendas o locales de un mismo edificio consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
Las actuaciones deberán alcanzar y justificar una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono con respecto a su situación de partida. No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10% respecto a su situación de partida.
Las actuaciones subvencionables deben encajar en una o más de las siguientes tipologías de mejora y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el anexo IV del Real decreto 737/2020:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
El coste elegible máximo de las actuaciones, ya sea para la opción A como para la opción B, será de 5.000.000,00 de euros (IVA excluido), y el coste elegible mínimo será de 10.000,00 euros (IVA excluido).
El plazo de ejecución de la actuación objeto de subvención es de 18 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con el artículo 16.6 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.
El plazo de presentación de las solicitudes para todas las actuaciones indicadas comienza al día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, es decir, el 04 de diciembre, a las 9.00 horas, y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible para cada opción, o como máximo el 31 de julio de 2021, según el artículo 4 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.
El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Instituto Catalán de Energía. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.
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