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PROGRAMA ‘SECTOR RESIDENCIAL Y EDIFICIOS E INSTALACIONES PÚBLICAS’ EN ANDALUCÍA

El 25 de septiembre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la convocatoria de incentivos del «Programa 1. Sector residencial y edificios e instalaciones públicas», acogidos a la Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.

El programa cuenta con un presupuesto de 20,77 millones de euros cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Las solicitudes podrán presentarse a partir del 22 de octubre.

Los tipos de actuaciones recogidos por el programa son:

– Eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales privados.

– Eficiencia energética en edificios públicos no residenciales.

– Energías renovables en viviendas y edificios residenciales privados.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 22 de octubre de 2026 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El incentivo mínimo a solicitar será de 10.000 euros.

Así, las viviendas y edificios de uso residencial privados (como puede ser el caso de residencias de estudiantes o de ancianos), podrán mejorar su envolvente térmica o renovar sus instalaciones de climatización, agua caliente sanitaria o iluminación. Como requisito, con las actuaciones deberá mejorarse la calificación energética del edificio en al menos una letra y reducir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2 (en un 20% en el caso de las empresas).

Con el objetivo de facilitar a los ciudadanos la mejora de la eficiencia energética en sus hogares, el incentivo cubre el 50% de la inversión, pudiendo aumentar hasta el 65% si se cumplen determinados requisitos que actúan como intensificadores de la ayuda; es el caso de la incorporación de energías renovables o que la actuación se realice a través de una empresa de servicios energéticos, entre otros. Para el caso de autónomos, micropymes y pequeñas empresas, el porcentaje de incentivo es del 45%, el 35% para medianas y el 25% para grandes empresas; todas ellas cuentan también con intensificadores que pueden aumentar su incentivo hasta en un 15% adicional.

Los ciudadanos y entidades públicas que no ejerzan actividad económica pueden solicitar ayudas para actuaciones ya iniciadas, siempre que el comienzo de la actuación no haya sido anterior al 1 de mayo de 2025; no es el caso del resto de beneficiarios, que no pueden haber llevado a cabo ningún gasto o compromiso de forma previa a la presentación de la solicitud.

Se puede consultar el texto de la resolución en:
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/187/BOJA26-187-00003-12410-01_00343640.pdf

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