GALICIA
RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2021 por la que se convoca el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU (programa PREE 5000), para la anualidad 2022, con carácter plurianual (código de procedimiento VI406D).
Crédito presupuestario
Importes de 1.649.098 euros y 180.000 euros para la anualidad 2022 y 1.649.098 euros y 180.000 euros para la anualidad 2023, respectivamente.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en edificaciones existentes y construidas con anterioridad al año 2007, en las siguientes opciones:
– En viviendas unifamiliares o edificios de tipología residencial colectiva de vivienda. A estos efectos, se consideran edificios de tipología residencial colectiva de vivienda aquellos en los que al menos un 70 % de la superficie construida sobre rasante del edificio esté destinada a uso residencial (opción A).
– En viviendas de un edificio de tipología residencial colectiva de vivienda, consideradas individualmente (opción B).
Estas actuaciones deberán alcanzar las dos siguientes condiciones:
– Una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % respecto a la situación actual del edificio.
– La mejora de la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año). Este último criterio no será de aplicación cuando el edificio acredite tener una calificación energética A.
Plazo de presentación de solicitudes
Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día 3 de enero hasta el 30 de septiembre de 2022, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el DOG y en la página web del IGVS mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Más información
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2021/20211104/AnuncioC3Q2-261021-0001_es.pdf
PAÍS VASCO
RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2021, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dotación económica
Una vez detraídos los costes indirectos correspondientes (3,60%) el importe máximo destinado a los destinatarios últimos de las ayudas será de 1.554.450 euros.
Plazo presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 13 de enero de 2022 a las 08:00 horas hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de diciembre de 2023.
Actuaciones subvencionables
Actuaciones en edificios completos existentes en la CAE, de uno o varios de los siguientes usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar;
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
El edificio debe ser existente y construido con anterioridad al año 2007. En todas las solicitudes de ayudas, las actuaciones para las que se solicite ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2021/11/2105605a.pdf