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Ayudas para la sustitución de ventanas 2016 en Castilla-La Mancha

Ayudas para la sustitución de ventanas 2016 en Castilla-La Mancha

Se aprueban las ayudas para la renovación de ventanas por otras de mayor eficiencia energética. La convocatoria de las ayudas extenderá sus efectos a las actuaciones subvencionables llevadas a cabo desde el 01 de enero de 2016 hasta el 01 de septiembre de 2017.

• En la noticia:

El pasado día 07 de julio se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 30/06/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convocan ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética para 2016 y 2017, al amparo de la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la sustitución de ventanas.

El crédito inicial para el año 2016 es de 825.000 € y el del año 2017 asciende a 500.000 €.

El plazo de presentación de las ayudas comenzó el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, es decir el 08 de julio y concluirá el día 1 de septiembre de 2017.

El objeto de las ayudas es la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas particulares sitas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sustituyan las ventanas en los plazos y términos previstos en las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas. Los beneficiarios deberán encontrarse empadronados en la vivienda en relación con la cual solicitan la subvención, al menos a la fecha de publicación de la convocatoria, así como en el momento de efectuar la solicitud de ayuda por cuanto que habrá de constituir, en consecuencia, su residencia habitual.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

• La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).
• La instalación de dobles ventanas (marco y acristalamiento), considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior.
• La sola sustitución de cristales.
• La convocatoria de las ayudas extenderá sus efectos a las actuaciones subvencionables llevadas a cabo desde el 01 de enero de 2016 hasta el 01 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta que dichas actuaciones serán las acreditadas conforme a la fecha de pago y de factura, debidamente justificadas por los interesados, o hasta el agotamiento del crédito asignado a la convocatoria.

Las condiciones para considerar las actuaciones como subvencionables, son las que se relacionan a continuación:

a) Las actividades subvencionables deberán llevarse a cabo en viviendas particulares sitas en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Los cerramientos en cuestión deberán encontrarse en un recinto habitable, en contacto con el exterior o con un espacio común no habitable.
La actuación subvencionada habrá de conllevar, necesariamente, un ahorro energético cuantificable, que será determinado conforme a los datos técnicos de la memoria a presentar.

c) Las ventanas a instalar, objeto de ayuda, deberán disponer del correspondiente marcado CE.
d) Tratándose de carpintería metálica, las nuevas ventanas a instalar deberán disponer de rotura de puente térmico.

e) La superficie acristalada deberá suponer, al menos, el 30 % de la superficie total de cada una de las ventanas objeto de la actuación.

f) Los cristales instalados deberán consistir, en todo caso, en doble acristalamiento de aislamiento térmico reforzado de baja emisividad.

g) La superficie total de las ventanas reformadas por vivienda deberá ser de al menos 1 m2, considerando como tal el vacío de obra (abertura medida desde el exterior).

h) Las ventanas o acristalamientos a instalar serán nuevos y deberán efectuarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.

i) El solicitante de la ayuda debe ser el propietario legal del inmueble sobre el que se realiza la sustitución de las ventanas, debiendo presentar cuando así se solicite por la Administración, documentación acreditativa de dicha circunstancia.

j) En función de la zona climática dominante, deberán cumplirse, en todo caso, las siguientes condiciones de transmitancia térmica (UH) y factor solar modificado del hueco, calculado teniendo en cuenta únicamente el retranqueo de la ventana (Fs modif):

UH ? 2,4 W/m2 K y Fs modificado ? 0,40, para viviendas sitas en municipios pertenecientes a la provincia de Toledo.
UH ? 2,2 W/m2 K y Fs modificado sin restricción, para viviendas sitas en municipios correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.

k) Por cada convocatoria, solo podrá otorgarse una ayuda por beneficiario y vivienda.

La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m2 para sustitución de ventanas (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos) y 24 €/m2 en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con el límite del 35% del coste de la actividad subvencionada, y un máximo de 3.000 euros por beneficiario y vivienda.

Toda la información de las ayudas y su gestión:
http://planrenove.castillalamancha.es/PlanRenove/

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