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Cerrado el Plan Renove de Ventanas 2015 en el País Vasco

El Plan iba dirigido a personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de la vivienda habitual, la cual debía estar ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

La dotación económica era de 1.000.000 €.

Las condiciones que incluía el Plan eran las siguientes:

Las actuaciones subvencionables incluyen la sustitución de aquellas ventanas, o puertas ventana, que separen los recintos calefactados del ambiente exterior por otras de elevada eficiencia energética. Las nuevas ventanas deberán cumplir las siguientes condiciones técnicas:

  • Contar con marcado CE.
  • En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.
  • El doble acristalamiento estará formado por vidrios con aislamiento térmico reforzado (ATR) y deberá tener:
    • un valor de transmitancia térmica (Ug) inferior o igual a 1,40 W/m².K.
    • un espesor de cámara igual o superior a 14 mm.
  • Todos los huecos acristalados deberán formar parte de los cerramientos a exterior de la vivienda, no siendo objeto de subvención aquellas ventanas ubicadas en los cerramientos interiores de la vivienda (cerramientos de división de las distintas estancias dentro de la vivienda).

La cuantía total de la ayuda por la renovación de cerramientos acristalados será del 22% de la inversión realizada por dicho concepto, siendo el coste máximo subvencionable por cada m2 de ventana de 400 euros. El porcentaje de subvención sobre la inversión total será inferior al 22% cuando el precio/m2 de ventana sea superior a 400 €, considerándose entonces como inversión subvencionable el producto resultante de los m2 de ventana totales renovados por el coste máximo subvencionable de 400 €.

Respecto a la documentación a presentar se incluye:

Etiquetas de eficiencia energética de las ventanas (Anexo V) o, en su defecto.

o Resultados de los ensayos de transmitancia térmica (Ug) para los vidrios utilizados.

o Etiquetas de marcado CE de las ventanas instaladas (ver modelo en Anexo VI).

Más información:  EVE – Programas de ayuda

 

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