Novedades

Plan Renove de Ventanas en Galicia

  • El plan tiene una dotación de 1.507.084,00 €.
  • Las entidades colaboradoras del Plan Renove de ventanas son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación). Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden para solicitar la su adhesión
  • El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará 25 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Diario Oficial de Galicia» y finalizará el 30 de octubre de 2015.
  • Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas:

Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

  • Disponer de marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006.
  • Exigencias mínimas de eficiencia energética:

a) Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.

a.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).

b) Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).

En todo caso, la instalación de estas carpinterías deberán cumplir con la exigencia mínima establecida en el Código técnico de la edificación que corresponda y según lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el documento básico DB-HE «Ahorro de energía», del Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.

  • La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 100 €/m² de hueco, con unos límites de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso. Para el caso de comunidades de propietarios o edificios de viviendas, la ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso, con el máximo de 50.000 € por edificio. En cualquiera caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del coste total de la obra.
  • Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas propietarias o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial y comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable descrita en el artículo 3 se realice en viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • En los 150 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de la concesión de la ayuda a través de la aplicación informática, y nunca más allá del 30 de octubre de 2015, la entidad colaboradora tiene que realizar la obra y presentar la documentación justificativa de la actuación.

La documentación justificativa de la actuación subvencionable que la entidad colaboradora tiene que remitir a la DGEM es la siguiente:

  • Documentación justificativa de la marca CE (declaración prestaciones-etiqueta).
  • Original o copia compulsada de la factura justificativa.
  • Se aceptará la etiqueta de eficiencia energética de la ventana.

Diario Oficial de Galicia

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