El 3 de diciembre se publicó en el BOE la Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016
Con su entrada en vigor, el 4 de diciembre, dichas líneas ya son efectivas y sustituyen a las anteriores ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa Renove, acogidas a los anteriores Planes Estatales de Vivienda.
El Ministerio de Fomento financia 4 programas de ayuda para la rehabilitación en el marco del Plan Estatal 2013-2016:
- Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
- Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
- Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas
En el caso del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, tiene como objeto y beneficiarios a:
- Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
- Objeto de la ayuda:
- Obras y trabajos de conservación, eficiencia energética y accesibilidad en:
- Instalaciones y equipamientos propios
- Elementos y espacios privativos comunes de edificios residenciales colectivos anteriores a 1981 en los que el 70% de la superficie construida sea de uso residencial y que el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios
- Los edificios con graves daños estructurales o de otro tipo.
- Sean destinados al alquiler durante mínimo 10 años desde la ayuda
- Obras y trabajos de conservación, eficiencia energética y accesibilidad en:
- Beneficiarios:
- Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas
- Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público cuando sean edificios destinados al alquiler durante 10 años
- Objeto de la ayuda:
Con unas cuantías en las ayudas de:
- Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
- La cuantía máxima no podrá superar los 11.000 euros/vivienda y por cada 100m² de superficie útil de local
- Tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación (50% en caso de mejora de la accesibilidad)
Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
- Serán edificios de carácter residencial colectivo, construidos antes de 1981
- El 70% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
- Informe de evaluación de edificios
- Proyecto de la actuación a realizar
Más información en la web del Ministerio de Fomento