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Efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

El 3 de diciembre se publicó en el BOE la Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

Con su entrada en vigor, el 4 de diciembre, dichas líneas ya son efectivas y sustituyen a las anteriores ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa Renove, acogidas a los anteriores Planes Estatales de Vivienda.

El Ministerio de Fomento financia 4 programas de ayuda para la rehabilitación en el marco del Plan Estatal 2013-2016:

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria
  • Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
  • Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios
  • Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas

En el caso del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, tiene como objeto y beneficiarios a:

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
    • Objeto de la ayuda:
      • Obras y trabajos de conservación, eficiencia energética y accesibilidad en:
        • Instalaciones y equipamientos propios
        • Elementos y espacios privativos comunes de edificios residenciales colectivos anteriores a 1981 en los que el 70% de la superficie construida sea de uso residencial y que el 70% de las viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios
        • Los edificios con graves daños estructurales o de otro tipo.
        • Sean destinados al alquiler durante mínimo 10 años desde la ayuda
    • Beneficiarios:
      • Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas
      • Administraciones públicas, organismos y entidades de derecho público cuando sean edificios destinados al alquiler durante 10 años

Con unas cuantías en las ayudas de:

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
      • La cuantía máxima no podrá superar los 11.000 euros/vivienda y por cada 100m² de superficie útil de local
      • Tendrá como límite el 35% del coste subvencionable de la actuación (50% en caso de mejora de la accesibilidad)

Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria:
      • Serán edificios de carácter residencial colectivo, construidos antes de 1981
      • El 70% de la superficie sobre rasante será destinada a uso residencial y constituirá la vivienda habitual de los beneficiarios.
      • Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
      • Informe de evaluación de edificios
      • Proyecto de la actuación a realizar

Más información en la web del Ministerio de Fomento

 

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