El día 12 de septiembre se publicó en el BOE la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualizó el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Se resumen a continuación los puntos clave, desde el punto de vista del sector del cerramiento, del nuevo DBHE.
Una de las principales novedades es la incorporación de la sección HE0. LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO
El consumo energético de los edificios se limita en función de la zona climática de su localidad de ubicación y del uso previsto.
- Edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes de uso residencial privado
El consumo energético de energía primaria no renovable del edificio o la parte ampliada, en su caso, no debe superar el valor límite Cep,lim obtenido mediante la siguiente expresión:
Cep,lim = Cep,base + Fep,sup / S
donde,
Cep,lim es el valor límite del consumo energético de energía primaria no renovable para los servicios de calefacción, refrigeración y ACS, expresada en kW·h/m2·año, considerada la superficie útil de los espacios habitables;
Cep,base es el valor base del consumo energético de energía primaria no renovable, dependiente de la zona climática de invierno correspondiente a la ubicación del edificio, que toma los valores de la tabla 2.1;
Fep,sup es el factor corrector por superficie del consumo energético de energía primaria no renovable, que toma los valores de la tabla 2.1;
S es la superficie útil de los espacios habitables del edificio, o la parte ampliada, en m2.
- Edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes de otros usos
La calificación energética para el indicador consumo energético de energía primaria del edificio o la parte ampliada, en su caso, debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B.
SECCIÓN HE1. LIMITACIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA
La demanda energética de los edificios se limita en función de la zona climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto.
- Edificios nuevos o ampliaciones de edificios existentes
– Edificios de uso residencial privado
La demanda energética de calefacción del edificio o la parte ampliada, en su caso, no debe superar el valor límite Dcal,lim obtenido mediante la siguiente expresión:
Dcal,lim = Dcal,base + Fcal,sup / S
donde,
Dcal,lim es el valor límite de la demanda energética de calefacción, expresada en kW·h/m2·año, considerada la superficie útil de los espacios habitables;
Dcal,base es el valor base de la demanda energética de calefacción, para cada zona climática de invierno correspondiente al edificio, que toma los valores de la tabla 2.1; Fcal,sup es el factor corrector por superficie de la demanda energética de calefacción, que toma los valores de la tabla 2.1;
S es la superficie útil de los espacios habitables del edificio, en m.
La demanda energética de refrigeración del edificio o la parte ampliada, en su caso, no debe superar el valor límite Dref, lim = 15 kW·h/m2·año para las zonas climáticas de verano 1, 2 y 3, o el valor límite Dref, lim = 20 kW·h/m2·año para la zona climática de verano 4.
– Edificios de otros usos
El porcentaje de ahorro de la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración, respecto al edificio de referencia del edificio o la parte ampliada, en su caso, debe ser igual o superior al establecido en la tabla 2.2.
Limitación de descompensaciones en edificios de uso residencial privado
La transmitancia térmica y permeabilidad al aire de los huecos y la transmitancia térmica de las zonas opacas de muros, cubiertas y suelos, que formen parte de la envolvente térmica del edificio, no debe superar los valores establecidos en la tabla 2.3. De esta comprobación se excluyen los puentes térmicos.
Intervenciones en edificios existentes
– Limitación de la demanda energética del edificio
1 Cuando la intervención produzca modificaciones en las condiciones interiores o exteriores de un elemento de la envolvente térmica que supongan un incremento de la demanda energética del edificio, las características de este elemento se adecuarán a las establecidas en este Documento Básico.
2 En las obras de reforma en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio y en las destinadas a un cambio de uso característico del edificio se limitará la demanda energética conjunta del edificio de manera que sea inferior a la del edificio de referencia.
3 En las obras de reforma no consideradas en el caso anterior, los elementos de la envolvente térmica que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente, cumplirán las limitaciones establecidas en la tabla 2.3. Cuando se intervenga simultáneamente en varios elementos de la envolvente térmica, se podrán superar los valores de transmitancia térmica de dicha tabla si la demanda energética resultante fuera igual o inferior a la obtenida aplicando los valores de la tabla a los elementos afectados.
Apéndice E. Valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica
E.1 Características generales
Este apéndice aporta valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica para el predimensionado de soluciones constructivas en uso residencial.
El uso de soluciones constructivas con parámetros característicos iguales a los indicados no garantiza el cumplimiento de la exigencia pero debería conducir a soluciones próximas a su cumplimiento. Los valores se han obtenido considerando unos puentes térmicos equivalentes a los del edificio de referencia y un edificio de una compacidad media.
Para simplificar el uso de estas tablas se ha tomado como límite de aplicación una superficie total de huecos no superior al 15% de la superficie útil. Las transmitancias térmicas de huecos y el factor solar modificado recomendados deberían reducirse respecto a los indicados en caso de tener relaciones mayores de superficie de huecos respecto a la superficie útil.
La descripción de la captación solar en invierno es cualitativa. Es alta para edificios con ventanas sin obstáculos orientadas al sur, sureste o suroeste, y baja para orientaciones norte, noreste, noroeste, o para cualquier orientación en el caso de existir obstáculos que impidan la radiación directa sobre los huecos. Para cada nivel de captación y zona climática se proporciona un rango de transmitancias que corresponde a un porcentaje total de huecos respecto a la superficie útil entre el 15% (nivel inferior) y el 10% (nivel superior).
E.2 Parámetros característicos de la envolvente térmica
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