Novedades

Declaración de prestaciones en una página Web

Se publica en el DOUE el Reglamento Delegado de la Comisión Europea, sobre la publicación en página Web de la Declaración de Prestaciones del fabricante.

Sigue estando vigente el derecho del receptor o cliente a la recepción de la Declaración de Prestaciones en papel si así lo solicita, como se indica en el artículo 7.2 del Reglamento (UE) nº 305/2011 de productos de construcción.

Las condiciones establecidas por la Comisión pueden resumirse como sigue:

  • garantizar que el contenido de la declaración de prestaciones no se modifique después de dar acceso en la página web,
  • garantizar que la página web esté sujeta a un seguimiento y mantenimiento con el fin de que los destinatarios de productos de construcción tengan siempre acceso,
  • garantizar acceso gratuito a la declaración de prestaciones durante un periodo de diez años después de que el producto de construcción se haya introducido en el mercado o durante otro periodo que pueda ser aplicable de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011,
  • deben darse instrucciones a los destinatarios sobre la manera de acceder a la página web y al formato electrónico de la declaración de prestaciones.

Los fabricantes garantizarán que cada producto único o lote del mismo producto que estén introduciendo en el mercado esté vinculado a una declaración de prestaciones determinada por medio de un código de identificación única del tipo de producto.

Más información:

Reglamento Delegado (UE) nº 157/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, relativo a las condiciones para publicar en una página web una declaración de prestaciones sobre productos de construcción

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