Se modifican las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas PAREER para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial

06/05/2015

Transcurrido más de un año desde su publicación, y atendiendo a las experiencias adquiridas, se considera oportuno y recomendable ampliar el objeto del Programa a las actuaciones de reformas con fines energéticos que puedan realizarse en el mayor número posible de edificios existentes en todo el territorio nacional, introduciendo además, determinadas modificaciones que contribuyen a facilitar la gestión.

Se modifica la denominación del Programa como Programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes, Programa PAREER-CRECE, contemplando con ello la ampliación de su objeto a todas aquellas actuaciones de reforma que favorezcan el ahorro, mejora de la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en edificios existentes, sin limitar su ámbito de aplicación al sector residencial ni a su uso como vivienda u hotelero, incluyendo así expresa mención relativa a la nueva financiación proveniente del Plan CRECE.

Como objetivo general del Programa, se busca contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, y en el Plan de Acción 2014-2020, a la vez que se crearán oportunidades de crecimiento y empleo en distintos sectores económicos, en especial en el sector de la construcción, favoreciendo la regeneración urbana, y contribuyendo a la cohesión económica, territorial y social del territorio nacional.

Las ayudas se destinarán a actuaciones integrales en edificios existentes de cualquier uso (vivienda, administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) regulado por el artículo 2.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y que cumplan con las condiciones establecidas por estas bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

El Programa estará dotado de un presupuesto máximo que asciende a la cantidad total de 200.000.000 €.

Solo se considerarán elegibles las actuaciones integrales sobre uno o varios de los cerramientos (fachada, cubierta, huecos, etc.) de la envolvente térmica del edificio, pero no sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente para las actuaciones que se encuadren en la tipología 1.

Las ayudas podrán solicitarse desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, 06 de mayo de 2015, hasta la conclusión de la vigencia del programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

  • El 31 de diciembre de 2016.
  • Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que se pudieran acordar.

El anexo I de la resolución incluye la descripción de las actuaciones elegibles:

Tipología de Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

  1. Objetivo. Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los edificios existentes, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
  2. Actuaciones elegibles. Se considera como envolvente térmica del edificio la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica.

Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su introducción, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular al criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de los exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación, podrán ser en forma de ayuda económica directa sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable, tal y como se indica a continuación.

  • Ayuda económica sin contraprestación. El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso, y en cualquier caso, dicho importe de ayuda estará sometido a los límites que se establezcan en la normativa de ayudas de estado y a la tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto (según anexo V).
  • Ayuda base. La cuantía de la ayuda, bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá ser del 30 % del coste elegible de la actuación, calculado éste de acuerdo con el apartado sexto de las bases del programa.

En el caso de edificios en bloque de uso vivienda la cuantía tendrá un límite máximo de 6.000 €/vivienda.

  • Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada. Se podrá obtener una ayuda adicional a la ayuda base, siempre que se cumplan las condiciones que para ello se requiere, en los casos en que concurra criterio social, eficiencia energética o actuación integrada, de acuerdo con la definición que de estos conceptos se realiza en del apartado séptimo de las bases.
  • Préstamo reembolsable. En el caso de que el solicitante sea una administración pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Administración Local) el importe del préstamo reembolsable, sumado a la ayuda base más la ayuda adicional, podrá alcanzar el 100 % del coste elegible.

En el resto de los casos, el préstamo reembolsable sumado a la ayuda base más la ayuda adicional no podrá exceder, en ningún caso, del 90 % del coste elegible, calculado de acuerdo con el apartado sexto de las bases.

En el caso de edificios en bloque de uso vivienda la cuantía tendrá un límite adicional máximo de 12.000 €/vivienda.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO_PAREER CRECE