Publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas para la sustitución de ventanas

18/06/2018

La convocatoria de las ayudas con la información de la dotación y los plazos para presentar las solicitudes se publicará en unas semanas

Dentro de los programas de ayuda objeto de subvención regulados en la Orden publicada se encuentra el Programa 1, de sustitución de ventanas para personas físicas, dirigido a la sustitución de estas por otras de mayor eficiencia energética. En estas ayudas los solicitantes deberán encontrarse empadronados en la vivienda en la que se realice la actuación subvencionable, al menos, a fecha de publicación de la convocatoria.

 

Actuaciones y costes subvencionables.

Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda las siguientes:

a) La sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento).

b) La instalación de dobles ventanas, considerando como tal los casos en los que ya exista una ventana, que no se modifique, y se añada una nueva ventana exterior (marco y acristalamiento).

c) La sola sustitución de cristales.

Será considerado como coste subvencionable, el precio de las nuevas ventanas o acristalamientos, así como el coste de su instalación (mano de obra), IVA incluido.

No se consideraran como costes subvencionables los siguientes:

a) Las mosquiteras y las persianas, que en su caso, puedan acompañar a las ventanas que se instalen.

b) Los cerramientos acristalados de terrazas, tendederos o similares cuya instalación sea nueva y no se realice en sustitución de alguno existente.

 

La cuantía de la ayuda individual para cada tipo de actuación subvencionable será la siguiente: 110 €/m² para sustitución de ventanas en su conjunto (cristales y marcos) e instalación de dobles ventanas (cristales y marcos) y 24 €/m² en caso de que la sustitución sea sólo de los cristales; con el límite, en todo caso, del 35% del coste de la actividad subvencionada, y un máximo de 3.000 euros por beneficiario y vivienda.

 

Presentación de solicitudes

  1. a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha  https://www.jccm.es o a través de la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/. Al presentarse de esta forma, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
  2. b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Más información:

http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1528098941764830453