Plan Renove de ventanas 2016 en Galicia

07/01/2016

Con fecha 31 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia

Con fecha 31 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la ORDEN de 28 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de ventanas, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2016.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Emprego e Industria (CEEI) para incentivar la rehabilitación de los huecos acristalados de la fachada, tanto en el referente al acristalamiento como a los marcos o perfiles, con el fin de conseguir mejoras significativas en la demanda energética del edificio y los consiguientes ahorros en términos económicos, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Las entidades colaboradoras del Plan Renove de ventanas son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación). El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de entidades colaboradoras será de 5 días hábiles a partir del día 1 de febrero de 2016 incluido.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día 1 de marzo y finalizará el 30 de septiembre de 2016, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito. La dotación del plan es de 1.700.000 euros.

La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 100 €/m² de hueco, con unos límites de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso. Para el caso de comunidades de propietarios o edificios de viviendas, la ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda unifamiliar/piso con el máximo de 50.000 € por edificio.

En cualquiera caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25% del coste total de la obra.

Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

  • Disponer de marcado CE conforme la norma UNE EN 14351-1:2006.
  • Exigencias mínimas de eficiencia energética:
  1. a) Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.

a.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).

  1. b) Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).

En todo caso la instalación de estas carpinterías deberán cumplir con la exigencia mínima establecida en el Código técnico de la edificación que corresponda y segundo lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el documento básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra de igual o inferior tamaño.

Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.

También será subvencionable la renovación de puertas que separen estancias calefactadas del exterior, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas de este artículo y tengan marco por todo el perímetro.

Se consideran costes subvencionables la retirada de las ventanas existentes, la fabricación de las nuevas ventanas y su instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.

No son subvencionables:

  • Los cerramientos acristalados que se instalen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas y/o tendederos), por no tratarse de una renovación sino de modificaciones en la envolvente de la vivienda.
  • Huecos acristalados no situados en la fachada como, por ejemplo, las ventanas tipo velux.
  • Las ventanas que se encuentren en las particiones interiores de las viviendas (ventanas interiores, ventanas de cuartos de baño interiores,…), es decir, aquellas que no separan estancias calefactadas del exterior.

En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a actuaciones que ya habían sido objeto de subvención en las anteriores campañas del Plan Renove de ventanas.

Más información:

http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20151231/AnuncioG0424-291215-0002_es.html

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