Plan Renove de Ventanas en Galicia 2017

01/02/2017

Se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones relativas al Plan Renove de ventanas, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la ORDEN de 27 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan Renove de ventanas, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

Solicitudes

Las entidades colaboradoras del Plan Renove de ventanas son las encargadas de tramitar la solicitud (hacer la reserva de los fondos, presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

Para poder actuar como entidad colaboradora del Plan Renove de ventanas 2017, deberá presentar la solicitud de adhesión ajustada al modelo de formulario normalizado, que se incluye como anexo II de la orden.

La adhesión de entidades colaboradoras se podrá realizar desde mañana hasta el 7 de febrero incluido.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día 1 de marzo y finalizará el 29 de septiembre de 2017.

Dotación

Las subvenciones reguladas en la presente orden totalizan un presupuesto de 1.500.000 euros.

Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

  1. a) Disponer de marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006+A1:2011.
  2. b) Exigencias mínimas de eficiencia energética:

1ª. Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos:

A.1. Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales.

A.2. Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emissivo (con emisividad menor o igual a 0,1).

2ª. Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmico de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo (con emisividad menor o igual a 0,1).

En todo caso, la instalación de estas carpinterías deberá cumplir con la exigencia mínima establecida en el Código técnico de la edificación que corresponda y según lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento básico DB-HE «Ahorro de energía», del Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra de igual o inferior tamaño.

Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando esta nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.

También será subvencionable la renovación de puertas que separen estancias calefactadas del exterior, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas de este artículo y tengan marco por todo el perímetro.

Se consideran costes subvencionables la retirada de las ventanas existentes, la fabricación de las nuevas ventanas y su instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.

Vigencia del plan

El plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 29 de septiembre de 2017.

En el apartado de Justificación de la actuación se indica que como documentación justificativa del marcado CE se entregará la Declaración prestaciones – se admitirá la etiqueta de eficiencia energética de la ventana.

Más información: ver el pdf