Normas Europeas
Directivas
La Directiva "Productos de Construcción" y su posterior desarrollo
La Directiva "Productos de Construcción" fue aprobada por el Consejo de las Comunidades el 21 de Diciembre de 1988 y apareció en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 11 de Febrero de 1989.
La Directiva, cuyos destinatarios son los Estados y consecuentemente deberá ser transpuesta a las diferentes legislaciones internas, resulta ser el nuevo marco legislativo europeo para los productos de construcción.
A partir de esta Directiva derivarán las Normas Armonizadas Europeas así como la obligatoriedad de los Marcados CE para que los productos de construcción puedan circular en el contexto comunitario y se eviten barreras técnicas y de otro tipo en aras de facilitar la libre circulación de mercancías en Europa.
Puntos claves de la Directiva:
Los requisitos esenciales
Se trata de criterios generales a los que deberán responder las obras de construcción para conseguir un grado de fiabilidad. El hecho de ser criterios generales exige la elaboración de documentos interpretativos, con la finalidad de dar forma concreta, a nivel técnico, a esos requisitos esenciales que son los siguientes:
- Resistencia mecánica y estabilidad
- Seguridad en caso de incendio
- Higiene, salud y medio ambiente
- Seguridad de utilización
- Protección contra el ruido
- Ahorro de energía y aislamiento térmico
Los documentos interpretativos
Se entienden como instrumentos para establecer vínculos y nexos entre los mandatos normativos y los requisitos esenciales y en consecuencia para posibilitar la elaboración de las normas armonizadas europeas.
Las normas armonizadas
Son aquellas normas elaboradas por el CEN por mandato de la Comisión de la Unión Europea. Para que una norma pueda considerarse como armonizada deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
- Que contemple sólo aquellas propiedades y características del producto que tengan incidencia sobre los requisitos esenciales y los ensayos correspondientes
- Que venga expresada en términos de prestaciones, haciendo referencia a los niveles y clases oportunos
- Que, además, en las de especificaciones de productos, incluya indicaciones referentes al Marcado CE.
- Que, en los casos que se requiera, mencione el procedimiento escogido para certificar la conformidad del producto con la norma
La Directiva intenta garantizar que los productos para la construcción, destinados a las obras, puedan ser comercializados únicamente sin son idóneos para el uso al que están destinados de manera que las obras a las que deben ser incorporados satisfagan los requisitos esenciales previstos.
La Directiva establece el certificado de conformidad por referencia a normas armonizadas (o documentos de idoneidad técnica europeos) cuyas variables aparecen clarificadas en el Anexo 111 de la propia Directiva.
La Directiva establece que los productos que se ajusten a lo establecido en las normas armonizadas y que, consecuentemente, son idóneos para su uso, serán reconocibles por el marcado CE que posibilitará su libre circulación en toda la Unión Europea.
Transposición de la Directiva al derecho interno Español.
Dado que las Directivas van dirigidas a los Estados, no a los particulares y establecen objetivos, nunca los medios para su consecución, cosa ésta que corresponde a los Estados, resulta necesario trasponer el contenido de las Directivas a la legislación interna de cada país.
Esto sucedió para España en diciembre de 1992 y el Real Decreto correspondiente, el 1630/1992, apareció en el BOE el día 9 de febrero de 1993.
Los objetivos del Real Decreto podrían resumirse en:
- Regular las condiciones que los productos de construcción deberán cumplir para que puedan importarse, comercializarse y utilizarse dentro del territorio español.
- Establecer los requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil a las que se incorporan productos de construcción.
- Establecer las características de tales productos para que puedan ostentar la Marca CE.
- Instrumentar Sistemas de Certificación de Conformidad a normas para productos de construcción: condiciones, procedimientos y actuaciones a seguir, a los efectos de que tales productos sean declarados conformes con las exigencias de la Directiva y, más en concreto, con este Real Decreto que la traspone a la legislación española.
En un análisis del texto del Real Decreto que sigue las líneas fundamentales de la Directiva cabría destacar los siguientes puntos más significativos:
- El Real Decreto pretende regular las condiciones de importación, comercialización y utilización de los productos de construcción que tengan incidencia sobre los requisitos esenciales.
- La libre circulación exige, como condición fundamental, que los productos sean idóneos para el uso a que están destinados y esa idoneidad vendrá probada por la Marca CE
- El Real Decreto trascribe los requisitos esenciales que incluye la Directiva y define conceptos tales como: norma armonizada, norma armonizada traspuesta a nivel nacional, documento de idoneidad técnica europeo y especificación técnica nacional reconocida
- Queda definido el contenido de la Marca CE (el artículo 5 de este Real Decreto ha sido sustituido por un nuevo redactado de conformidad de Real Decreto, el 1328/1995, de 28 de julio)
- Se establece que el fabricante, o su representante, responde de los productos que fabrica, importa o comercializa y clarifica que la certificación de conformidad presupone que el fabricante dispone de un sistema de control de producción en fábrica y que para determinados productos ha intervenido en la evaluación y vigilancia del sistema o del producto un organismo de certificación autorizado.
El artículo 9 clarifica una serie de procedimientos especiales de carácter transitorio que aportan soluciones a cuatro productos diferentes: productos fabricados en España, productos españoles en la Comunidad, productos comunitarios en España y productos provenientes de países no comunitarios.
La Certificación y Acreditación de conformidad de los productos: El Marcado CE
Una de las exigencias de la Directiva, y que por supuesto incluye el Real Decreto de trasposición de la misma a la legislación española, va en la línea de que los productos de construcción para poder circular deberán ser idóneos para su utilización y esta idoneidad deberá probarse de acuerdo a la normativa, lo que condicionará el llevar el Marcado CE.
A este respecto se intenta resumir todo lo concerniente a ese Marcado CE de carácter obligatorio y en un segundo estadio hacer referencia explícita a las ventanas.
Exigencias
El artículo 2.1 de la Directiva establece que los Estados Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los productos de construcción puedan ser comercializados únicamente si son idóneos para el uso al que están destinados.
En otras palabras, que tengan características tales que las obras a las que van incorporadas puedan satisfacer los requisitos esenciales.
Cómo se prueba
Señala el artículo 4.2.: "los Estados Miembros considerarán idóneos para el uso al que están destinados a aquellos productos que permitan que las obras en las que vayan a ser utilizados satisfagan los requisitos esenciales y lleven la Marca CE".
Por tanto, los productos de construcción que tengan relación con los requisitos esenciales deberán llevar siempre la Marca CE.
Cómo se consigue la Marca CE
Si se prueba la conformidad con normas (armonizadas o DITES - para productos no tradicionales - o nacionales reconocidas - en caso de que no existan normas armonizadas -).
Dicha conformidad se verificará mediante ensayo.
La Certificación presupone:
- Que el fabricante dispone de un sistema de control de producción en fábrica
- Que para productos especiales ha intervenido un organismo de identificación reconocida
La certificación de conformidad (prevista en el artículo 13 de la Directiva) dará lugar a:
- Declaración CE de conformidad, realizada por el fabricante cuando no sea necesaria la intervención continuada de un organismo de certificación autorizado.
- Certificado CE de conformidad, expedido por un organismo autorizado de certificación cuando éste deba actuar de manera permanente.
(Será precisamente el Comité Permanente de la Construcción el que establecerá qué productos de construcción deberán llevar la Declaración CE o el Certificado CE de conformidad)
Sistemas de certificación de conformidad de la Marca CE
Los sistemas de certificación de conformidad para la Marca CE son dos:
- Certificado CE de conformidad: Es el documento que contiene la certificación de conformidad del producto por un organismo autorizado sobre la base del control de producción de la fábrica y de los ensayos sobre muestras tomadas en fábrica y realizadas por el fabricante, de acuerdo con un plan de ensayo determinado.
El organismo de certificación autorizado realiza el ensayo inicial de tipo, la inspección inicial de la fábrica y de su control de producción; además, evalúa y autoriza permanentemente (pueden realizarse ensayos por sondeo de muestras tomadas en fábrica, en el mercado o en obra). - Declaración CE de conformidad: Se trata de un documento que contiene la declaración de conformidad del producto por el fabricante, para lo que se contemplan tres posibilidades:
- Primera Posibilidad.- Declaración CE de conformidad del fabricante sobre la base del control de producción de la fábrica, el ensayo inicial de tipo del producto y, eventualmente, ensayos sobre muestras tomadas en fábrica y realizados por el fabricante (las muestras se toman de acuerdo con un plan de ensayo determinado).
El organismo autorizado certifica el control de producción de la fábrica, llevando a cabo una inspección inicial de la misma y de su control de producción (eventualmente lo vigila, evalúa y autoriza permanentemente). - Segunda Posibilidad.- Declaración CE de conformidad del fabricante sobre la base de un ensayo inicial de tipo, realizado por un laboratorio autorizado y del control de producción de la fábrica realizado por el propio fabricante.
- Tercera Posibilidad.- Declaración CE de conformidad del fabricante sobre la base de un ensayo inicial de tipo y del control de producción de la fábrica realizados ambos por el propio fabricante.
- Primera Posibilidad.- Declaración CE de conformidad del fabricante sobre la base del control de producción de la fábrica, el ensayo inicial de tipo del producto y, eventualmente, ensayos sobre muestras tomadas en fábrica y realizados por el fabricante (las muestras se toman de acuerdo con un plan de ensayo determinado).
Lo anteriormente dicho ha sufrido pequeñas variaciones como consecuencia del Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, que introduce modificaciones en el inicial Real Decreto de trasposición de la Directiva "Productos de la Construcción" a la legislación española y ello en razón de la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la Directiva 93/68/CEE del Consejo de la Unión Europea.
En concreto las modificaciones se refieren a la sustitución de la expresión "Marca CE" por "Marcado CE" y asimismo sustituye el artículo 5 del primer Real Decreto con un nuevo redactado en referencia al Marcado CE:
- El Marcado CE certifica alguna de las condiciones siguientes: que son conformes con normas armonizadas, o con documentos de idoneidad técnica europeos o con especificaciones técnicas nacionales reconocidas.
- Incumbirá al fabricante o a su representante cuidar de que el Marcado CE figure en el propio producto, en una etiqueta adherida al mismo, en el embalaje o en los documentos comerciales.
- Se prohíbe la colocación, en los productos o en sus embalajes, de marcados que puedan inducir a error,
- La Administración competente en materia de industria velará por la correcta utilización del Marcado CE. El Marcado CE
Las ventanas, las puertas y sus herrajes son productos de construcción y evidentemente deberán en su día ostentar el Marcado CE para poder circular con libertad en el contexto comunitario.
En tal sentido, la Comisión de la Unión Europea, por decisión de fecha 31 de mayo de 1995 y publicada en el diario Oficial de las Comunidades Europeas el 14 de junio, ha establecido los sistemas de certificación de la conformidad para estos productos que es previo para que puedan ostentar el Marcado CE.
En lo que hace referencia a las ventanas establece diferentes sistemas según éstas sean resistentes al fuego, automatizadas, etc.
En referencia a puertas y ventanas, incluso las más sencillas, establece que será suficiente la declaración del fabricante pero con dos exigencias:
- Ensayo inicial de tipo del producto por un laboratorio autorizado
- El control de producción en fábrica
En relación a esta segunda y difícil exigencia la propia Comisión ha preparado una Guía para definir el control de producción en fábrica y que servirá de base para que los normalizadores incluyan en las normas armonizadas todo lo concerniente a esa segunda exigencia para que ventanas y puertas, incluso las mas sencillas puedan ostentar el Marcado CE.
A continuación se presenta un resumen de los principales contenidos de esa Guía de Control de Producción en Fábrica.
Introducción:
- El control de producción en fábrica es medio para asegurar que los productos son conformes.
- Se aplicará sea cual sea el sistema de autenticación de la conformidad que se adopte.
- No es obligatorio someterse a la normativa ISO 9.000 pero el que la tiene, demuestra un correcto control del sistema de calidad.
- Va dirigida a los especificadores; no es directamente aplicable.
La guía pretende proporcionar criterios comunes para determinar el sistema de control de producción.
El control de producción en fábrica:
- Se define como control interno de carácter permanente y llevado a cabo por el fabricante. Todo deberá quedar documentado.
- Conlleva técnicas y medidas que permiten el mantenimiento y control de la conformidad.
Requisitos:
- El fabricante es responsable de ejecutar el sistema de control de producción y puede derogar esta actividad para:
- El establecer medios para de mostrar la conformidad.
- Documentar cada caso de no conformidad.
- Establecer medidas para corregir la no conformidad.
- El fabricante debe redactar y mantener actualizados los documentos que definen el control de la producción en fábrica y esto supone:
- Preparación de procedimientos e instrucciones para las operaciones de control.
- Ejecución efectiva de esos procedimientos.
- Documentar y registrar las operaciones y los resultados.
- Las operaciones de control de producción incluyen:
- Especificar y verificar la materia prima y los componentes.
- Controles y ensayos durante la producción.
- Verificaciones y ensayos sobre productos acabados.
Verificaciones y ensayos
- El fabricante deberá contar con instalaciones, equipamiento y personal para llevara cabo verificaciones y ensayos.
- El fabricante deberá calibrar, mantener y verificar el control, el equipo de medida y el equipo de ensayo.
- La supervisión se llevará a cabo en los estados intermedios del producto y en las principales fases de producción.
Ensayos
- Deberán estar de acuerdo con el plan de ensayo y con los métodos indicados en la correspondiente especificación técnica.
- Dependiendo del sistema de autenticación de la conformidad adoptado para el producto, los ensayos de tipo podrán realizarse por el propio fabricante o por organismo reconocido.
- El fabricante deberá establecer y mantener registros que faciliten probar que el producto ha sido ensayado.
- Los productos o series no conformes deberán quedar aisladas e identificadas con claridad. Si estos productos hubieran sido distribuidos antes de conocer los resultados, deberá contarse con un registro para su notificación a los compradores.
- Los resultados de los controles de producción en fábrica deben quedar registrados en el registro del fabricante: ensayo adoptado, resultado del ensayo, etc. En caso de productos no conformes las medidas correctivas deberán quedar indicadas en el registro.
- Trazabilidad: El fabricante debe conservar todos los informes de productos o series de productos, de forma que todo lo relacionado con los detalles de fabricación deberá ser completamente identificable y re-trazable.
El Marcado CE que es obligatorio supone ser un umbral mínimo que prueba que el producto es apto para poder circular sin problemas en el marcado comunitario, es decir, que es comercializable; en otras palabras viene a ser un "pasaporte técnico" que es obligatorio.
Es evidente que el fabricante necesita algo más para que su producto no sea sencillamente "vendible" sino que realmente se pueda vender y esta es la razón por la que va a ser necesario aportar algo más, algo que venga corroborado por una Marca de Calidad de carácter voluntario.



