COMITÉ EUROPEO
La labor normalizadora en Europa - de manera análoga a lo que sucede a nivel mundial - se realiza a través de dos Organismos de ámbito occidental: El CENELEC para productos electrónicos y el CEN (Comité Europeo de Normalización) para el resto de los productos.
El CEN es una Asociación de los Organismos Nacionales de Normalización de 19 países europeos (los de la CEE y los de la Asociación Europea de Libre Cambio, EFTA).
Los miembros del CEN son los Organismos Nacionales de Normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
Fue fundada en 1.961 en París y en Julio de 1.975 trasladó su Secretaria General a Bruselas, constituyéndose en esa misma fecha como Asociación Técnica y Científica de carácter internacional y sin fines lucrativos.
La finalidad primordial de esta Organización Europea de Normalización, de la que España forma parte desde su fundación, es la de promover el desarrollo del comercio y del intercambio entre los países y ello gracias a una labor armonizadora de las normas establecidas por sus miembros y a través de la elaboración de normas europeas (esto último de manera más acusada tras el acuerdo CEE/CEN/CENELEC, firmado el 13 de Noviembre de 1.984).
Los países miembros de CEN aceptan sin ningún tipo de reserva una norma europea como norma nacional.
La importancia actual de esta Organización Europea ha quedado subrayada por el apoyo que le ha dado la Comisión de la CEE, máxime como consecuencia de la publicación del Libro Blanco para la consecución de un mercado interior dentro de la Comunidad para 1.992.
Es necesario destacar cuatro momentos significativos de esta potenciación de las funciones del CEN por parte de la Comisión de la CEE:
- La publicación de la Directiva 83/189 CEE que establece el procedimiento de información previa para las normas y reglamentos técnicos, modificada por la Directiva 88/182/CEE.
- La firma del Acuerdo CEN/CENELEC/CEE: "Orientaciones Generales", con fecha 13 de Noviembre de 1.984, por el que se establecen fórmulas de cooperación con la Comisión de la CEE, previéndose mandatos de normalización de la Comisión a éstos dos Organismos Europeos de Normalización (que en lo referente a productos para la construcción se darán tras el establecimiento de los "documentos interpretativos" que la Directiva 89/106/CEE establece).
- La Resolución del Consejo de la CEE, de fecha 7 de Mayo de 1.985, que, entre otras cosas, decide que las futuras Directivas armonizadas hagan referencia a normas europeas y ello ha facilitado el establecimiento de los mandatos de normalización ya previstos.
- La entrada en vigor de las reglas comunes de actuación para el CEN y el CENELEC que supone llevar a la práctica dos decisiones muy importantes:
El voto por mayoría simple ponderada (antes era por unanimidad) para aprobar las normas. Esto puede perjudicar a países retrasados en labores de normalización porque no hay que olvidar que las Normas Europeas van teniendo una entidad definitiva en los intercambios comunitarios (ejemplo, la marca CE para productos para la construcción por remisión a normas europeas).
La realización de trabajos comunes para la constitución de un sólo organismo europeo de normalización.


