Certificación de Productos. Marca AENOR para “Dispositivos antipánico para salidas de emergencia accionados por una barra horizontal”: Reglamento RP 47.05
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LA MARCA AENOR PARA DISPOSITIVOS ANTIPÁNICO
La Marca AENOR para “Dispositivos antipánico para salidas de emergencia accionados por una barra horizontal” es una certificación de la calidad que supone:
- Que los dispositivos antipánico son conformes con la norma de producto UNE-EN 1125:2009 y las especificaciones técnicas complementarias.
Los requisitos que satisfacen los dispositivos antipánico están especificados en el capítulo 4 de la norma UNE-EN 1125, de la que destacamos los siguientes:- 4.1.1 Un dispositivo antipánico debe ser diseñado para desbloquear la puerta cuando la barra, posicionada horizontalmente a lo ancho del lado interior de la puerta, es accionada sin importar en qué punto de su longitud efectiva y con un movimiento único y continuo en la dirección de salida y/o en un arco de circulo hacia abajo, sin necesitar utilizar una llave u otro objeto similar. Debe desbloquear la puerta en menos de un segundo a contar desde el momento en el que la barra alcanza su posición de depresión total.
Cualesquiera que sean los medios auxiliares de cierre y/o de apertura incorporados, la maniobra de la barra debe permitir la salida inmediata en todo momento. - 4.1.2 Un dispositivo antipánico debe ser diseñado para desbloquear la puerta en cualquier momento desde el interior en menos de 1s, cuando la barra, colocada horizontalmente a lo ancho del lado interior de la puerta, es accionada con un movimiento único y continuo en la dirección de salida y/o en un arco de círculo hacia abajo, en cualquier punto de su longitud efectiva y sin necesidad de utilizar una llave u otro objeto similar. Deberá estar diseñado para desbloquear la puerta sin ningún retraso desde el momento en el que la barra es accionada hasta la posición de desbloqueo del mecanismo. La maniobra de la barra debe permitir la salida inmediata en todo momento cualesquiera que sean los medios auxiliares de bloqueo y/o desbloqueo incorporados, tales como una palanca o un dispositivo exterior de acceso.
- 4.1.3 Un dispositivo antipánico, con excepción de su barra, debe diseñarse para ser colocado de forma superpuesta en el lado interior o embutido en el mismo interior de la puerta.
- 4.1.4 La resistencia a la corrosión debe ser conforme con el apartado 4.2.9 de la norma o al menos de grado 3 conforme al apartado 5.6 de la norma EN 1670.
- 4.1.5 Todas las aristas y ángulos expuestos de un dispositivo antipánico, susceptibles de causar heridas a personas que utilizan la salida de emergencia, deben ser redondeados con un radio superior o igual a 0,5 mm.
- 4.1.6 Los materiales seleccionados en el diseño del dispositivo antipánico deben ser adaptados a la maniobra de este dispositivo a temperaturas comprendidas entre -10 ºC y + 60 ºC.
- 4.1.7 El diseño de un dispositivo antipánico destinado para su uso en puertas de doble hoja debe permitir que sean abiertas simultáneamente ambas hojas y que accionen libremente en la dirección de salida una vez que la puerta ha sido liberada.
- 4.1.14 Para reducir el riesgo de aprisionamiento de dedos y/o del bloqueo del dispositivo antipánico, cualquier espacio no debe atrapar una varilla de ensayo (de 10 mm de diámetro por 100 mm de longitud) por sus 10 mm de diámetro en cualquier posición durante la maniobra del dispositivo antipánico.
- 4.1.15 El espacio entre la barra y la superficie de la puerta no debe ser inferior a 25 mm en cualquier posición del recorrido de la barra, para reducir el riesgo de aprisionamiento de dedos.
- 4.1.24 La previsión de un dispositivo exterior de acceso no debe en manera alguna impedir la maniobra del dispositivo antipánico desde el interior, esté o no esté bloqueado el dispositivo de maniobra exterior.
- 4.1.1 Un dispositivo antipánico debe ser diseñado para desbloquear la puerta cuando la barra, posicionada horizontalmente a lo ancho del lado interior de la puerta, es accionada sin importar en qué punto de su longitud efectiva y con un movimiento único y continuo en la dirección de salida y/o en un arco de circulo hacia abajo, sin necesitar utilizar una llave u otro objeto similar. Debe desbloquear la puerta en menos de un segundo a contar desde el momento en el que la barra alcanza su posición de depresión total.
- Que el fabricante ha implantado un sistema de aseguramiento de la calidad que satisface parcialmente la Norma UNE-EN ISO 9002 en los siguientes apartados:
- Responsabilidad de la dirección.
- Sistemas de la calidad.
- Control de la documentación.
- Compras.
- Identificación y trazabilidad del producto.
- Control de procesos.
- Inspección y ensayos.
- Control de los equipos de inspección, medición y ensayo (calibraciones periódicas).
- Estado de inspección y ensayo.
- Control de productos no conformes.
- Acciones correctoras y preventivas.
- Manipulación, embalaje, conservación y entrega.
- Control de los registros de la calidad.
- Auditorías internas.
- Servicio posventa.
- Técnicas estadísticas.
Este sistema de aseguramiento de la calidad, que deberá estar implantado al menos seis meses antes de la solicitud del derecho de uso de la Marca AENOR , es evaluado por AENOR mediante una auditoría; el resultado favorable de ésta es requisito imprescindible para el inicio del proceso de concesión. Una vez concedida la Marca AENOR , se realizan auditorías con frecuencia mínima anual para verificar el correcto funcionamiento del sistema de la calidad.
- Que el control interno del fabricante es conforme con lo establecido en el Reglamento Particular de Certificación que exige:
- Controles sobre las materias primas.
- Controles durante la producción.
- Controles sobre el producto acabado.
- Que los dispositivos antipánico objeto de la Marca AENOR han sido ensayados con resultados conformes.
